Articulo 5 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
Artículo 5. Competencias de las Administraciones públicas.
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1. Corresponde a las Administraciones públicas ejercer sus competencias en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria y en la legislación de régimen local, así como en el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. Corresponde a los municipios, en relación con los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento propios:
a) Su creación, organización y mantenimiento cuando resulten obligados a la prestación del servicio de conformidad con la legislación de régimen local.
b) Aprobar las ordenanzas que garanticen un adecuado nivel de protección frente al riesgo de siniestros en la edificación.
c) Ejercer las potestades que en materia de prevención y extinción de incendios les atribuya la legislación sectorial de aplicación en el otorgamiento de licencias, autorizaciones u otros títulos habilitantes.
3. En materia de prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y al objeto de garantizar su prestación integral en la totalidad del territorio, corresponde al Gobierno de Cantabria:
a) Promover la constitución de una estructura en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento para los municipios de menos de veinte mil habitantes que no lo presten, sin perjuicio de su autonomía local.
b) Determinar los criterios básicos para el funcionamiento y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
4. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil el ejercicio de las funciones de coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, sobre la base de los criterios recogidos en los artículos 12 y 14 de la presente ley.
5. Las Administraciones públicas de las que dependen los citados Servicios podrán convenir mecanismos de colaboración mutua con empresas que cuenten con personal de autoprotección, así como con otras entidades, tanto públicas como privadas, que cuenten con grupos de rescate especializados.
6. Las Administraciones públicas promoverán tanto que los centros de enseñanza realicen actividades formativas acerca de sus responsabilidades públicas en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y autoprotección, como la realización de actividades de sensibilización entre los ciudadanos.
