Articulo 5 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 5. Principios generales.

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El sistema público de servicios sociales se regirá por los siguientes principios:

  1. Responsabilidad pública, que constituye la garantía del derecho de las ciudadanas y ciudadanos al acceso a dichos servicios. Los poderes públicos deberán proveer los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la promoción y eficaz funcionamiento de los servicios sociales, dando prioridad en cualquier caso a la cobertura de las necesidades más urgentes.

    Para la prestación de los servicios sociales los poderes públicos contarán con la iniciativa privada a efectos subsidiarios de la iniciativa pública en los términos previstos en esta Ley, correspondiéndoles promover y fomentar la participación de las entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la acción social.

  2. Universalidad: El acceso al sistema público de servicios sociales tendrá lugar en condiciones de igualdad efectiva con independencia de las condiciones sociales, económicas y territoriales.

  3. Igualdad: Todos las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a las prestaciones del sistema público de servicios sociales sin discriminación por razones de raza, sexo, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad, ideología o creencia, debiendo atenderse a las necesidades sociales de una forma integral.

    Asimismo, los poderes públicos deberán adoptar medidas de acción afirmativa y políticas de igualdad de oportunidades y de trato para la prevención y superación de las discriminaciones existentes en el seno de la sociedad.

  4. Descentralización: atendiendo al principio de proximidad que deben cumplir los servicios sociales, éstos se organizarán y distribuirán con criterios territoriales de modo que su gestión se realice desde el nivel más cercano a las ciudadanas y ciudadanos.

  5. Coordinación y cooperación: las Administraciones Públicas del Principado de Asturias con competencias en materia de servicios sociales se regirán por el criterio de cooperación y de coordinación entre sí, garantizando la continuidad de la atención.

  6. Atención personalizada e integral: la actuación del sistema público de servicios sociales debe centrarse en el bienestar social de las personas usuarias del mismo, realizando la intervención social mediante la evaluación integral de sus necesidades y con pleno respeto a su dignidad y a sus derechos.

  7. Eficiencia: la optimización de recursos en materia de política social debe presidir toda actuación para el logro pleno de los objetivos del sistema público de servicios sociales. Para ello se atenderá a criterios de programación y prioridad de los recursos disponibles para aplicarlos a la satisfacción de las necesidades, previo análisis de las mismas y de sus causas, determinando con criterios técnicos las actuaciones y servicios que deban ejecutarse.

  8. Prevención, normalización e integración: el sistema público de servicios sociales se aplicará de forma prioritaria a la prevención de las causas que originan situaciones de marginación o de limitación al desarrollo de una vida autónoma, sin perjuicio de la actuación simultánea para su superación una vez sobrevenidas.

    Asimismo, facilitará a las ciudadanas y ciudadanos la atención a través de instituciones de carácter general salvo cuando por sus características personales requieran una atención específica, procurando en todo caso la permanencia y contacto con su entorno habitual.

  9. Participación, creando los cauces y las condiciones para impulsar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en la gestión del sistema público de servicios sociales, así como en la planificación, seguimiento y evaluación de los planes y programas en los términos establecidos en la presente Ley.

  10. Calidad: el sistema público de servicios sociales establecerá criterios de evaluación que velen por la calidad de los programas y prestaciones teniendo como eje el concepto de calidad de vida de las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003