Articulo 5 Servicios sociales residenciales para la tercera edad
Artículo 5. Derechos de las personas usuarias.
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Las personas usuarias de los servicios sociales residenciales para la tercera edad tendrán los siguientes derechos:
Al acceso a los mismos y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
A que se les atienda con respeto, corrección y comprensión, de forma individual y personalizada.
A la confidencialidad de los datos de carácter personal que afecten a su intimidad.
A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas del exterior.
A recibir información y ser consultadas sobre todos aquellos temas que puedan afectarle o interesarle en su calidad de residente.
A la intimidad, en función de las condiciones estructurales de los servicios sociales residenciales y a la autonomía para elegir su propio estilo de vida.
A que se les facilite el acceso a la atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y en general a todas las necesidades personales que sean imprescindibles para conseguir un adecuado desarrollo psíquico-físico.
A elevar a la dirección del centro propuestas o reclamaciones relativas a funcionamiento o a la mejora de los servicios, y a recibir respuesta sobre las mismas.
A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.
A ser informadas, en lenguaje fácilmente comprensible, del contenido de estos derechos y de los cauces para hacer efectivo su ejercicio.
