Artículo 5 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 5. Evaluación permanente y transparencia de los procedimientos.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá calcular y evaluar de manera periódica los tiempos medios de tramitación de los expedientes de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias o de gestión.
2. Todas las Consejerías mantendrán permanentemente actualizadas las relaciones de procedimientos de su competencia, cumplimentando todos aquellos campos incluidos en la aplicación informática que soporta el Inventario Automatizado de Procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. A partir de los datos incorporados al Inventario Automatizado de Procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el Portal de Transparencia de Cantabria se publicará, como mínimo, la siguiente información:
a) Relación de procedimientos.
b) Régimen de intervención administrativa sobre actividad de los particulares que se aplique.
c) Unidad tramitadora.
d) Plazos y forma de presentación.
e) Documentación requerida.
f) Indicación, en su caso, de plazos máximos de resolución y de los efectos que produzca el silencio administrativo.
g) Plazos de emisión de informes y dictámenes de su competencia.
h) Plazos medios de tramitación de los expedientes.
