Artículo 5 Simplificación... La Mancha

Artículo 5 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 5. Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea la Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa, como órgano colegiado de participación, con funciones de coordinación, definición e impulso de las políticas públicas que se propongan realizar en el ámbito de la simplificación administrativa.

2. La Comisión estará adscrita a la consejería con competencias en materia de calidad de los servicios, de la que dependerá orgánica y funcionalmente y cuyo titular ostentará la presidencia.

3. Serán miembros de la Comisión las personas titulares de las Secretarías Generales, de la Intervención General, del Gabinete Jurídico y de los órganos gestores con competencias en materia de coordinación, calidad de los servicios y administración y transformación digital.

4. La Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y coordinar la elaboración e implementación conjunta de procedimientos administrativos, para garantizar el cumplimiento de la finalidad de simplificación, agilización y digitalización de la Administración regional.

b) Velar por el mantenimiento actualizado de los procedimientos y trámites administrativos de las consejerías.

c) Actuar como órgano de coordinación en materia de revisión de procedimientos de simplificación entre todas las consejerías, incluidos los organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que de ellas dependan.

d) Fomentar e impulsar medidas de simplificación administrativa y digital por parte de las consejerías.

e) Promover el uso de modelos normalizados de declaraciones responsables y comunicaciones, así como de certificaciones e informes.

f) Analizar e identificar las necesidades de cada órgano o unidad administrativa y la suficiencia de los recursos humanos para determinar, en su caso, una posible modificación de la relación de puestos de trabajo o la creación de unidades administrativas de apoyo, de conformidad con la previsión del artículo 11 de la presente ley.

5. La Comisión estará asistida por un comité técnico, cuya composición y funciones, se establecerán reglamentariamente.