Artículo 5 simplificación...ón pública

Artículo 5 simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública

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Artículo 5. Modificación del Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial.

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Se modifica el Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 2, en los siguientes términos:

Se añaden una nueva letra c) y una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 2 con el siguiente contenido:

"c) El procedimiento de modificación de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico general aprobado conforme al régimen jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura".

d) El procedimiento de modificación de las determinaciones de la ordenación estructural de los proyectos de delimitación del suelo urbano".

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 2 con el siguiente contenido:

"2. No obstante, en el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico, o de sus modificaciones, y en el de las modificaciones de los proyectos de delimitación del suelo urbano, el órgano promotor podrá renunciar al trámite de coordinación intersectorial establecido en la Ley 2/2018 y en el presente Decreto. Del citado acuerdo se dará traslado a la Presidencia de la Comisión de Coordinación Intersectorial".

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:

"5. Para la válida constitución de la Comisión de Coordinación Intersectorial, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Si en la primera convocatoria no existiera el quorum necesario, se entenderá automáticamente convocada la sesión, en segunda convocatoria, el mismo día hábil, media hora más tarde de la señalada para la primera convocatoria.

Para la válida constitución de la Comisión en segunda convocatoria se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes en dichas funciones les sustituyan, y la asistencia de un tercio de los miembros de la Comisión".

Cuatro. Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 9. Procedimiento de coordinación intersectorial en la aprobación de las modificaciones de ordenación estructural del planeamiento urbanístico general y de los proyectos de delimitación de suelo urbano.

La coordinación de los informes sectoriales a emitir en la aprobación de las modificaciones de la ordenación estructural tanto del planeamiento urbanístico general, como de los proyectos de delimitación de suelo urbano se sujetará a lo previsto en el artículo 6, con las particularidades establecidas en la legislación ambiental respecto a la evaluación de las mismas".