Articulo 5 Sindic de Greuges
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»Artículo 5. Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges
El Síndic de Greuges debe adoptar una carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic, y debe ponerla en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009