Articulo 5 Síndic de Greu...Valenciana

Articulo 5 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 5. Nombramiento y toma de posesión

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1. La persona elegida para ejercer el cargo de síndico o síndica de Greuges de la Comunitat Valenciana será nombrada por resolución del Pleno de las Corts Valencianes, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La toma de posesión tendrá lugar ante la Mesa de las Corts Valencianes, con prestación de juramento o promesa al cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico vigente, así como del fiel desempeño de las funciones inherentes al cargo.