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Artículo 5 Sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos

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Artículo 5. Retribución de la carrera profesional.

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1. La carrera profesional regulada en esta ley foral será retribuida mediante la asignación de un complemento de carrera profesional, que reviste la naturaleza de retribución complementaria a los efectos del artículo 6 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley foral percibirá la retribución por carrera profesional en función de la titulación y el estamento en que se encuentre prestando servicios siempre que reúna el resto de requisitos.

3. El complemento de carrera profesional se abonará en catorce mensualidades, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.