Articulo 5 Sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos -Derogada-
Artículo 5. Requisitos de los espacios escénicos.
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1. Los espacios escénicos de las entidades referidas en el artículo anterior para ser incluidos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Infraestructura, seguridad e higiene: Deberán cumplir lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa vigente en materia de infraestructuras y seguridad e higiene de los espacios públicos.
b) Aforo: El número de localidades deberá ser igual o superior a 150 localidades.
c) Requisitos técnicos relativos al escenario:
1. Deberán contar con una superficie escénica mínima de 6 m de ancho x 5 m de fondo x 4 m de alto.
2. Deben tener la posibilidad de salidas de actores al mismo por ambos laterales, así como poder cruzar de un lado a otro por detrás. Las paredes y techos del escenario deben estar desprovistos de elementos ornamentales y estar siempre pintadas de negro mate para evitar reflejos de luz. El suelo del escenario ha de ser horizontal y de madera en la que sea posible fijar elementos escenográficos, clavando o atornillando. Al igual que las paredes y techos se pintará de negro mate, o simplemente se dejará en el color natural de la madera, nunca pulido o barnizado.
3. Deben contar con un peine o estructura de anclaje superior con capacidad mínima para cargas de 100 kg/m2.
4. Contarán con un mínimo de 4 varas en modo manual, de las que al menos dos deben poderse electrificar.
5. Maquinaria escénica: 1 telón de boca, cámara negra formada por 4 patas y dos bambalinas, 1 escalera de 4 m. Deben contar con una dotación mínima de maquinaria (taladro, atornillador autónomo, caladora, soldador, etc.), herramienta (destornilladores, llaves, martillos, etc.) y consumibles (tornillería, puntas, arandelas, conectores y cableado diverso, etc.).
d) Requisitos técnicos relativos a iluminación y sonido:
1. Contarán con una cabina de control que debe situarse frente al escenario y si es posible en la línea central del mismo, y nunca debe estar acristalada. Sus medidas mínimas serán de 3 m de ancho x 2 m de fondo, necesarias para alojar un único control de sonido e iluminación, si se quisiera tener controles separados la anchura debería ser de 4 m. En la cabina deben estar los controles de iluminación de la sala, las mesas de control de sonido e iluminación espectacular y los controles de apertura y cierre de telón, si éste fuera motorizado.
2. Las acometidas eléctricas para iluminación espectacular y sonido deben tener tomas de tierra independiente, o en su defecto la línea de sonido debe contar con un transformador que limpie la señal y evite ruidos al regular la intensidad de la iluminación.
3. Se establece como mínimo una sala técnica donde alojar los dimmer.
4. Acometida eléctrica (únicamente para la parte técnica): 26.000 w, de ellos 24.000 w serán para iluminación y 2.000 w, para sonido.
5. Luminotecnia: 1 consola de 24 canales y 48 memorias, 12 canales de dimmer y 24 circuitos repartidos entre escenario y puente de sala para luz frontal.
6. Proyectores: 4 recortes de ángulo variable, 8 PC con viseras y 8 par. Audiovisuales: 1 consola de 12 canales con 2 auxiliares, un equipo de sonido para público de 1.200 w de potencia, 2 monitores de 150 w de potencia cada uno para monitores de escenario, 4 micrófonos dinámicos y un reproductor de CD.
e) Personal: Deberán contar con un servicio que se responsabilice de la atención del espacio escénico y personal especializado en tareas propias del teatro: técnico de luz, taquillero y personal de carga y descarga para colaboración con las compañías en los días de actuación.
f) Camerinos: Deberán disponer de un mínimo de dos camerinos individuales que estén dotados de ducha, agua caliente, perchas, mesas, sillas y espejo con luces para maquillaje.
g) Deberán disponer, como mínimo, de un almacén.
h) Espectáculos infantiles: Cuando se representen espectáculos infantiles dispondrán de, al menos, un 30% de alzas para las butacas.
2. Excepcionalmente, a petición razonada del titular del espacio escénico y previo informe favorable del órgano periférico competente en materia de cultura de la provincia correspondiente, en adelante órgano periférico competente, el órgano directivo central competente en materia de políticas culturales podrá dispensar al espacio escénico del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre y cuando esto no afecte a las exigencias de seguridad e higiene y se garantice un adecuado desarrollo de los espectáculos programados.
