Articulo 5 Sistema de col... -Vigente-

Articulo 5 Sistema de colaboración de los circuitos escénicos -Vigente-

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Artículo 5. Espacios escénicos.

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1. Los espacios escénicos de las entidades referidas en el artículo anterior para ser incluidos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León deberán cumplir con lo previsto en Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.

2. Las entidades integradas titulares de los espacios escénicos serán en todo caso las responsables de garantizar la seguridad de los trabajadores y del público durante la celebración de los espectáculos, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las entidades integradas deberán tener suscrito un contrato de seguro, en los términos previstos en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para cubrir los daños que pudieran ocasionarse como consecuencia del desarrollo de la programación, siendo responsabilidad de la entidad local integrada en el programa, el mantenimiento de las condiciones reglamentarias para la realización de las actividades durante el período de programación, tanto en la ejecución de las representaciones como en el desarrollo de las actividades preparatorias.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores supondrá la exclusión del sistema de colaboración.