Articulo 5 sistema de compensación económica destinado a ayuntamientos y entidades locales menores que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos
Artículo 5. Periodicidad
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1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo establecido en el punto 2 del anterior artículo, y el Gobierno de las Illes Balears abonará la compensación económica con carácter de anticipo, mediante un único pago correspondiente a la compensación para la totalidad del año natural, una vez haya finalizado el plazo de solicitudes y se haya comprobado y aceptado la documentación del solicitante.
2. La justificación de los importes brutos mensuales abonados efectivamente por la entidad local se realizará mediante un certificado único al final de la anualidad correspondiente a la solicitud, presentado, en todo caso, antes de día 31 de enero del siguiente año. En el certificado justificativo se hará constar detalladamente la totalidad de gastos ocasionados a la entidad local por las retribuciones brutas del alcalde o alcaldesa o del miembro electo objeto de la solicitud.
