Articulo 5 Sistema de control de rendimientos de actividades económicas, y medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
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»Artículo 5. Modificación de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
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Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024, se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 126 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:
«7. Partiendo de la información que conste en el libro registro de operaciones económicas al que se refiere el artículo 122 ter de esta Noma Foral y de aquella otra que obre en poder de la Administración tributaria, el Departamento de Hacienda y Finanzas pondrá a disposición del contribuyente un borrador de declaración que contribuya al cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 de este artículo.»
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BI de 14-12-2021) en vigor desde 14-12-2021
