Articulo 5 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos
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»Artículo 5. Autoridades designadas por los Estados miembros a efectos de aplicación de la ley
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1. Los Estados miembros designarán a efectos de aplicación de la ley a las autoridades que estarán autorizadas a solicitar comparaciones con los datos de Eurodac con arreglo al presente Reglamento. Las autoridades designadas serán autoridades de los Estados miembros responsables de la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves.
2. Cada Estado miembro dispondrá de una lista de sus autoridades designadas.
3. Cada Estado miembro dispondrá de una lista de las unidades operativas dependientes de sus autoridades designadas que estén autorizadas a solicitar comparaciones con los datos de Eurodac a través del Punto de Acceso Nacional.
