Articulo 5 Sistema de inc...de sanidad

Articulo 5 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad

Ver Indice
»

Artículo 5. Comisión Central de seguimiento de Productividad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Composición:

a) Presidencia: ejercerá la Presidencia la persona titular de un órgano superior o directivo que designe la titular de la conselleria.

b) Secretaría: ejercerá la Secretaría, con voz y voto, la persona que designe, de entre las personas que ocupen una Dirección de Gestión Sanitaria, la Presidencia de la Comisión.

c) Vocalías: las ejercerán las personas titulares de las direcciones generales de la conselleria, y una persona designada por cada uno de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

2. Funciones:

a) Realizar el seguimiento de los acuerdos de gestión y, en particular, de los objetivos y sus indicadores asociados al reparto de incentivos, y de los objetivos del personal que no pertenezca a un ámbito con acuerdo de gestión.

b) Supervisar los resultados de la evaluación de departamentos y centros, y los criterios y decisiones aplicados en el proceso.

c) Interpretar los criterios de productividad de forma que facilite la evaluación adecuada y ponderada de los compromisos.