Articulo 5 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
Artículo 5. Comisión Central de seguimiento de Productividad
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1. Composición:
a) Presidencia: ejercerá la Presidencia la persona titular de un órgano superior o directivo que designe la titular de la conselleria.
b) Secretaría: ejercerá la Secretaría, con voz y voto, la persona que designe, de entre las personas que ocupen una Dirección de Gestión Sanitaria, la Presidencia de la Comisión.
c) Vocalías: las ejercerán las personas titulares de las direcciones generales de la conselleria, y una persona designada por cada uno de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. Funciones:
a) Realizar el seguimiento de los acuerdos de gestión y, en particular, de los objetivos y sus indicadores asociados al reparto de incentivos, y de los objetivos del personal que no pertenezca a un ámbito con acuerdo de gestión.
b) Supervisar los resultados de la evaluación de departamentos y centros, y los criterios y decisiones aplicados en el proceso.
c) Interpretar los criterios de productividad de forma que facilite la evaluación adecuada y ponderada de los compromisos.
