Articulo 5 Sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles -Derogada-
Artículo 5. Infracciones y sanciones relativas al transporte.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. A las infracciones relativas al traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario hacia o desde los Estados miembros, y exportaciones e importaciones de países terceros, les serán de aplicación las sanciones previstas para el territorio nacional en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. En los supuestos de infracción grave y muy grave previstos en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como en los supuestos previstos en el apartado anterior del presente artículo, el órgano encargado de resolver podrá imponer como sanción accesoria alguna de las medidas que se establecen en el artículo anterior de la presente Ley.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley sobre adopción de medidas provisionales.
- Artículo modificado por LEY 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
(BOE de 25-04-2003) en vigor desde 26-04-2003
