Articulo 5 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
Artículo 5. Obligaciones derivadas de la integración
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Las entidades integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña asumen las obligaciones siguientes:
a) Aportar la documentación justificativa y los datos de las actividades que reciben el apoyo del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña que el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad de Cataluña les requiera para el control de gestión y evaluación.
b) Incluir la imagen corporativa del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, si se crea, y la mención de que ha colaborado el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad en todos los medios de difusión de las actividades y programaciones que se realicen con el apoyo del Sistema.
c) Actualizar los datos de los equipamientos con una periodicidad anual y siempre que el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad lo requiera.
d) Someterse a las actuaciones de control y comprobación efectuadas para verificar la exactitud y adecuación de las declaraciones responsables presentadas por las entidades y el cumplimiento de los requisitos aplicables para formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña. Las personas inspeccionadas o controladas están obligadas a prestar la máxima colaboración en las tareas de inspección y control y también a proporcionar los datos necesarios que les sean solicitados.
