Articulo 5 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
Artículo 5. De las competencias de la Generalidad.
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Corresponden a la Administración de la Generalidad, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, las siguientes actuaciones:
Elaborar un Plan General de Servicios Sociales de carácter plurianual que tendría como objetivo el reducir los desequilibrios territoriales y deficiencias estructurales en dicha materia en el ámbito de la Comunidad Valenciana. A tal objeto deberá ser oído el Consejo de Bienestar Social previsto en esta Ley.
Coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de la iniciativa privada, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de Servicios Sociales.
Asimismo, la Administración de la Generalidad colaborará con entidades y organizaciones, estatales y autonómicas, que desarrollen funciones de interés social, propiciando cuantos convenios de cooperación y conciertos sean convenientes para el cumplimiento adecuado de los objetivos previstos legalmente.
Establecer las prioridades tanto en la programación de las actuaciones como en las inversiones a realizar en los equipamientos de Servicios Sociales, teniendo en cuenta las propuestas del Consejo Valenciano de Bienestar Social, de las Corporaciones Locales y las iniciativas sociales.
Establecer los mínimos de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales, con el fin de garantizar las condiciones dignas y adecuadas de los mismos, así como el nivel de participación de los usuarios y las usuarias en su organización.
La autorización, el registro y la acreditación, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a otras Administraciones Públicas, la puesta en marcha y funcionamiento de los centros y servicios dedicados a la prestación de Servicios Sociales.
Supervisar y controlar, a través de la función inspectora, la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios y las usuarias, tanto con respecto a los recursos públicos como privados.
Fijar la participación de los usuarios y las usuarias en la financiación de los servicios que reciban, en función de sus circunstancias económicas, a través de los precios públicos.
Determinar la participación de la sociedad en la gestión de los Servicios Sociales, a través de organismos establecidos a tal efecto, como los Consejos de Bienestar Social de ámbito autonómico, comarcal y local.
Investigar, documentar y formar en la problemática que presentan los diferentes sectores de los Servicios Sociales, promoviendo, en este contexto, la colaboración con la Universidad y otros foros formativos, educativos, culturales, sindicales y empresariales.
Diseñar la recogida de datos estadísticos sobre la demanda existente y los recursos disponibles, así como identificar nuevas necesidades.
Crear, mantener y gestionar aquellos servicios, centros y prestaciones económicas que la presente Ley le encomienda, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades.
Asesorar técnicamente y apoyar económicamente, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, a las entidades locales y privadas que soliciten colaborar en la prestación de Servicios Sociales.
Desarrollar reglamentariamente la presente Ley y dictar cuantas otras disposiciones se requieran para su aplicación.
Aprobar el sistema de admisiones en los centros sostenidos con fondos públicos y sus reglamentos de régimen interior, garantizando la existencia de una Junta democrática en los centros con la participación de su dirección, profesionales y usuarios.
Cualquier otra que se le encomiende por una disposición legal con incidencia en materia de Servicios Sociales.
La tutela de las fundaciones de carácter benéfico, cuya competencia corresponde a la Generalidad.
