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Articulo 5 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 5. De las competencias de la Generalidad.

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Corresponden a la Administración de la Generalidad, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, las siguientes actuaciones:

  1. Elaborar un Plan General de Servicios Sociales de carácter plurianual que tendría como objetivo el reducir los desequilibrios territoriales y deficiencias estructurales en dicha materia en el ámbito de la Comunidad Valenciana. A tal objeto deberá ser oído el Consejo de Bienestar Social previsto en esta Ley.

  2. Coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de la iniciativa privada, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de Servicios Sociales.

    Asimismo, la Administración de la Generalidad colaborará con entidades y organizaciones, estatales y autonómicas, que desarrollen funciones de interés social, propiciando cuantos convenios de cooperación y conciertos sean convenientes para el cumplimiento adecuado de los objetivos previstos legalmente.

  3. Establecer las prioridades tanto en la programación de las actuaciones como en las inversiones a realizar en los equipamientos de Servicios Sociales, teniendo en cuenta las propuestas del Consejo Valenciano de Bienestar Social, de las Corporaciones Locales y las iniciativas sociales.

  4. Establecer los mínimos de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales, con el fin de garantizar las condiciones dignas y adecuadas de los mismos, así como el nivel de participación de los usuarios y las usuarias en su organización.

  5. La autorización, el registro y la acreditación, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a otras Administraciones Públicas, la puesta en marcha y funcionamiento de los centros y servicios dedicados a la prestación de Servicios Sociales.

  6. Supervisar y controlar, a través de la función inspectora, la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios y las usuarias, tanto con respecto a los recursos públicos como privados.

  7. Fijar la participación de los usuarios y las usuarias en la financiación de los servicios que reciban, en función de sus circunstancias económicas, a través de los precios públicos.

  8. Determinar la participación de la sociedad en la gestión de los Servicios Sociales, a través de organismos establecidos a tal efecto, como los Consejos de Bienestar Social de ámbito autonómico, comarcal y local.

  9. Investigar, documentar y formar en la problemática que presentan los diferentes sectores de los Servicios Sociales, promoviendo, en este contexto, la colaboración con la Universidad y otros foros formativos, educativos, culturales, sindicales y empresariales.

  10. Diseñar la recogida de datos estadísticos sobre la demanda existente y los recursos disponibles, así como identificar nuevas necesidades.

  11. Crear, mantener y gestionar aquellos servicios, centros y prestaciones económicas que la presente Ley le encomienda, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades.

  12. Asesorar técnicamente y apoyar económicamente, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, a las entidades locales y privadas que soliciten colaborar en la prestación de Servicios Sociales.

  13. Desarrollar reglamentariamente la presente Ley y dictar cuantas otras disposiciones se requieran para su aplicación.

  14. Aprobar el sistema de admisiones en los centros sostenidos con fondos públicos y sus reglamentos de régimen interior, garantizando la existencia de una Junta democrática en los centros con la participación de su dirección, profesionales y usuarios.

  15. Cualquier otra que se le encomiende por una disposición legal con incidencia en materia de Servicios Sociales.

  16. La tutela de las fundaciones de carácter benéfico, cuya competencia corresponde a la Generalidad.