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Articulo 5 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 5. Principios inspiradores.

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1. El Sistema Público de Servicios Sociales se inspira en los contenidos fundamentales de la Constitución Española, y se regirá por los siguientes principios generales:

  1. Responsabilidad pública. Es responsabilidad de los poderes públicos garantizar el derecho de los ciudadanos a los servicios sociales, disponiendo para ello de los medios financieros, técnicos y humanos necesarios.

  2. Igualdad y universalidad. Se garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios sociales en condiciones de igualdad.

  3. Solidaridad. Los poderes públicos fomentarán la solidaridad como principio inspirador de las relaciones entre las personas y los colectivos sociales, a fin de superar las causas que dan lugar a situaciones de marginación, con especial apoyo al desarrollo del voluntariado.

  4. Prevención. Los servicios sociales se orientarán hacia la superación de las causas de los problemas sociales, actuando coordinadamente en su resolución.

  5. Participación. Los poderes públicos deberán promover la participación de los usuarios, de las entidades y de los ciudadanos en general en la planificación y gestión de los servicios sociales en los términos recogidos en la presente Ley.

  6. Planificación y coordinación. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá planificar los recursos del sistema de servicios sociales y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas entre sí, en el ámbito de la Región de Murcia, y de éstas con los recursos de la iniciativa social.

  7. Descentralización. Los servicios sociales, siempre que su naturaleza lo permita, se prestarán en el ámbito más próximo a los ciudadanos y serán gestionados preferentemente por las administraciones locales, procurando en todo caso garantizar una igualdad de servicios en todo el territorio de la Región.

  8. Reconocimiento de la iniciativa de la sociedad. Se reconoce la iniciativa de la sociedad en la prestación de los servicios sociales, participación considerada básica y necesaria.

  9. Integración y normalización. Los servicios sociales tendrán como prioridad el mantenimiento de los ciudadanos en su entorno personal, familiar y social, pretendiéndose que los recursos se encuentren integrados en su ámbito comunitario. Asimismo, se evitarán, siempre que sea posible, las situaciones de marginación asistencial, procurando el acceso de los ciudadanos a los recursos normalizados.

  10. Globalidad y trato personalizado. El tratamiento de las distintas situaciones que planteen los usuarios se hará de un modo personalizado y respetando en todo momento su derecho a la intimidad. Asimismo, se tratarán estas situaciones de una manera global, evitando la fragmentación de las actuaciones derivadas de la distribución de las competencias en cuanto a los recursos sociales.

  11. Simplificación y racionalización. La prestación de los servicios sociales se ha de llevar a cabo con la máxima simplificación, racionalización y eficacia posibles, en cuanto a la práctica de los procesos administrativos y la utilización de los recursos disponibles.

2. La interpretación de las normas contenidas en la presente Ley, de las que se dicten en desarrollo de la misma y, en general, de las de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizará de conformidad con los principios a los que se refiere el presente artículo.