Articulo 5 Sistema univer...de Galicia

Articulo 5 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 5. Estructura de las universidades.

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Las universidades podrán estar integradas por las estructuras mencionadas en la Ley orgánica 6/2001, de universidades, o identificadas en los estatutos de cada universidad pública o en las normas de organización y funcionamiento interno en el caso de universidades privadas, que serán:

Centros y unidades docentes:

- Escuelas y facultades.

- Centros de apoyo en el campo de la salud.

- Centros para oferta de posgrado.

- Departamentos.

- Cualquier otro centro o unidad diseñada a este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno.

Centros y unidades de I+D+i:

- Institutos universitarios de investigación.

- Unidades de investigación de excelencia.

- Escuelas de doctorado.

- Cualquier otro centro o unidad diseñada a este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno.