Articulo 5 Sistema universitario de Galicia
Artículo 5. Estructura de las universidades.
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Las universidades podrán estar integradas por las estructuras mencionadas en la Ley orgánica 6/2001, de universidades, o identificadas en los estatutos de cada universidad pública o en las normas de organización y funcionamiento interno en el caso de universidades privadas, que serán:
Centros y unidades docentes:
- Escuelas y facultades.
- Centros de apoyo en el campo de la salud.
- Centros para oferta de posgrado.
- Departamentos.
- Cualquier otro centro o unidad diseñada a este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno.
Centros y unidades de I+D+i:
- Institutos universitarios de investigación.
- Unidades de investigación de excelencia.
- Escuelas de doctorado.
- Cualquier otro centro o unidad diseñada a este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno.
