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Articulo 5 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales

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Artículo 5. Constitución y composición de los Tribunales calificadores.

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1. En su composición los Tribunales calificadores garantizarán una representación equilibrada de hombres y mujeres, por la que ninguno de los sexos tenga una presencia inferior al 40 por ciento. Cómputo del que se excluirán aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.

2. En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:

a) Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante.

b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante.

c) Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la jefatura de la Policía Local o mando intermedio y una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada por la alcaldía.

La composición del Tribunal será paritaria entre hombres y mujeres. Todos los y las vocales de los tribunales que tengan la condición de policía local de Extremadura deberán disponer, como funcionarias y funcionarios de carrera, del mismo o superior grupo de titulación y categoría profesional que la convocada.

3. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento convocante.

4. El Tribunal fijará el calendario de realización de las pruebas, debiéndose de tener en cuenta que entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 15 días.