Artículo 5 sobre autoriza... similares

Artículo 5 sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares

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Artículo 5.

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Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar animales de cualquier origen, con destino a los núcleos, establecimientos y centros mencionados, se proveerán previamente de la autorización zoosanitaria que, a tenor de las normas vigentes, otorgue el Ministerio de Agricultura a través de la Dirección General de la Producción Agraria.