Articulo 5 sobre competen...es Balears

Articulo 5 sobre competencias, funciones, composicion y organizacion del Consejo de Cooperacion al Desarrollo de las Illes Balears

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Artículo 5. Mandato y cese.

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1. El mandato de los miembros es de cuatro años a contar desde la fecha en que los nombre el presidente del Consejo de Cooperación. No obstante, deberán continuar ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos miembros que los han de sustituir tomen posesión de su cargo. El mandato es renovable por períodos de la misma duración.

En el caso de los vocales que representan a la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, la condición de miembros del Consejo esta supeditada a la permanencia en el cargo por virtud por la cual fueron propuestos y, posteriormente, nombrados.

2. El cese de los otros miembros del articulo 2.3.e) tiene lugar por alguna de estas causas:

  1. Por finalización del termino del mandato, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1.

  2. Por renuncia aceptada por el presidente del Consejo.

  3. A petición de la entidad a la que representan aceptada por el presidente del Consejo.