Articulo 5 Sobre la Dehesa

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Artículo 5.

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1. Se crea el Registro Especial de Dehesas, de carácter administrativo y dependiente de la Consejería de Agricultura y Comercio, en el que se incluiran las dehesas que reúnan las caracteristicas señaladas en el artículo 1.

2. Los propietarios de las mismas están obligados a presentar declaración comprensiva de sus datos y circunstancias, en el plazo de 3 meses a partir de la publicación de la presente Ley, en la forma y términos que se determinen por la Consejería de Agricultura y Comercio.

3. En defecto de dicha declaración, la Consejería de Agricultura y Comercio practicará de oficio la inscripción en el Registro, utilizando los datos que consten en registros públicos y fiscales o en archivos de entidades públicas, sin perjuicio de la sanción que se establece en el artículo siguiente.