Articulo 5 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas
Artículo 5. Convenios con colegios y asociaciones profesionales
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Para impulsar y facilitar la realización de las inspecciones técnicas, la Administración de la Generalidad puede firmar convenios de colaboración con los colegios y las asociaciones profesionales vinculados a la edificación, en los que se deben establecer las condiciones generales de su realización. Entre sus determinaciones, dichos convenios deben contener previsiones sobre los costes económicos de las inspecciones técnicas, y sobre los mecanismos de seguimiento y control por parte de la Administración en relación con las actividades de colaboración ofrecidas por los colegios y las asociaciones profesionales mencionados.
Las personas propietarias obligadas a la inspección técnica pueden acogerse a las condiciones establecidas en dichos convenios de colaboración, o bien contratar directamente a un/a técnico competente.
