Artículo 5 sobre el permi...s del EEE-

Artículo 5 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-

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Artículo 5. Permisos de conducción móviles

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1. Los Estados miembros expedirán permisos de conducción móviles sobre la base de las especificaciones normalizadas de la Unión establecidas en el anexo I, parte C.

2. Cada Estado miembro garantizará que los titulares de los permisos de conducción móviles que expida puedan recuperarlos por vía electrónica y de forma gratuita.

Los permisos de conducción móviles se expedirán a sus titulares para su uso con las carteras europeas de identidad digital como declaraciones electrónicas de atributos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

3. Los Estados miembros garantizarán que los permisos de conducción móviles no contengan datos adicionales a los indicados en el anexo I, parte D, y que la persona responsable de la comprobación no trate con ese fin datos personales distintos de los necesarios para la comprobación de los derechos de conducción del titular.

4. Los Estados miembros garantizarán que la persona responsable de la comprobación no conserve los datos personales que resultan necesarios para la comprobación de los derechos de conducción del titular del permiso de conducción móvil, a menos que el Derecho de la Unión o nacional autorice dicha conservación.

5. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista de los expedidores de permisos de conducción móviles, y mantendrán dicha lista actualizada. La Comisión hará públicas estas listas a través de un canal seguro y en una forma firmada o sellada electrónicamente que sea apropiada para el tratamiento automático.

6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 25, por los que se modifique el anexo I, parte C, con el fin, cuando sea necesario, de tener en cuenta los avances técnicos, operativos o científicos.

7. A más tardar el 26 de noviembre de 2026, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas en relación con la apariencia visual, la interoperabilidad, las pruebas, las normas de actualización de datos y registros y la seguridad de los permisos de conducción móviles, las medidas organizativas para el tratamiento y la protección de los datos personales, y las normas técnicas y de seguridad para el canje de los permisos de conducción móviles y las listas de confianza de emisores de permisos de conducción móviles de confianza para comprobar los permisos de conducción móviles, incluidas las características de comprobación y la interfaz con los sistemas nacionales. En la medida de lo posible, la Comisión tendrá en cuenta el marco general y las especificaciones técnicas necesarias para el reconocimiento de dichos permisos de conducción por parte de las autoridades de terceros países. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025