Articulo 5 sobre el Sistema Nacional de Compensación Electrónica
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En el Banco de España se llevará el registro de los miembros del Sistema Nacional, y deberá comunicar las sucesivas altas y bajas que se produzcan al Ministerio de Economía y Hacienda, para que éste disponga su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 29 de febrero de 1988.
SOLCHAGA CATALÁN
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
