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Artículo 5 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (versión refundida)

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Artículo 5. Planes integrados de gestión de aguas residuales urbanas

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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2033, los Estados miembros velarán por que se establezca un plan integrado de gestión de aguas residuales urbanas para las áreas de drenaje de las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 100 000 h-e.

2. A más tardar seis meses después de la primera actualización del plan hidrológico de cuenca realizada de conformidad con el artículo 13, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE después del 1 de enero de 2025 pero no más tarde del 22 de junio de 2028, los Estados miembros elaborarán una lista de las aglomeraciones urbanas de entre 10 000 y 100 000 h-e en las que, teniendo en cuenta los datos históricos, la modelización y las proyecciones climáticas más avanzadas, incluidas las variaciones estacionales, así como las presiones antropogénicas y la evaluación de impacto realizada en el marco del plan hidrológico de cuenca, se cumplan una o varias de las condiciones siguientes:

a) que el desbordamiento de las aguas de tormenta suponga un riesgo para el medio ambiente o la salud humana;

b) que el desbordamiento de las aguas de tormenta represente más del 2 % de la carga anual de aguas residuales urbanas recogidas de los parámetros indicados en el cuadro 1 y, cuando proceda, el cuadro 2 del anexo I, calculada en el caudal en tiempo seco;

c) que el desbordamiento de las aguas de tormenta impida que se cumpla alguno de los elementos siguientes:

i) las obligaciones con arreglo al artículo 5 de la Directiva (UE) 2020/2184,

ii) los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2006/7/CE,

iii) los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (35),

iv) los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE,

v) los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Directiva 2008/56/CE,

vi) los requisitos establecidos con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (36);

d) que se hayan identificado puntos pertinentes en colectores separativos donde se prevea que la escorrentía urbana esté contaminada de tal forma que su vertido en aguas receptoras pueda considerarse un riesgo para el medio ambiente o la salud humana o impida el cumplimiento de cualquiera de los requisitos u objetivos medioambientales mencionados en la letra c).

Los Estados miembros revisarán la lista a que se refiere el párrafo primero cada seis años a partir de su elaboración y la actualizarán en caso de que sea necesario.

3. A más tardar el 31 de diciembre de 2039, los Estados miembros velarán por que se establezca un plan integrado de gestión de aguas residuales urbanas para las áreas de drenaje de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el apartado 2.

4. Los planes integrados de gestión de aguas residuales urbanas se pondrán a disposición de la Comisión, previa solicitud.

5. Los planes integrados de gestión de aguas residuales urbanas incluirán como mínimo los elementos que figuran en el anexo V y darán prioridad a las soluciones de infraestructuras verdes y azules cuando sea posible.

6. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de especificar:

a) metodologías para la identificación de las medidas a que se refiere el anexo V, punto 3;

b) metodologías para la determinación de indicadores alternativos a fin de verificar si se alcanza el objetivo indicativo de reducción de la contaminación a que se refiere el anexo V, punto 2, letra a);

c) el formato en que se pondrán a disposición de la Comisión los planes integrados de gestión de aguas residuales urbanas cuando así se solicite de conformidad con el apartado 4.

Dichos actos de ejecución se adoptarán a más tardar el 2 de enero de 2028 de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

7. Los Estados miembros velarán por que los planes integrados de gestión de aguas residuales urbanas sean revisados al menos cada seis años a partir de su elaboración y por que se actualicen en caso de que sea necesario. Tras una actualización de la lista a que se refiere el apartado 2, los Estados miembros velarán por que se establezcan planes integrados de gestión para las aglomeraciones urbanas en un plazo de seis años a partir de su inclusión en dicha lista.