Articulo 5 sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia
Artículo 5. Organización del Registro de Aguas de Baño de Galicia
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El Registro de Aguas de Baño de Galicia se estructura en las secciones siguientes:
a) Sección I: aguas de baño incluidas en el Censo de aonas de aguas de baño.
Se incluyen en esta sección aquellas aguas de baño procedentes de la sección II que, una vez evaluadas cumplen los requisitos para ser incluidas en el Censo de zonas de aguas de baño elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre.
La inscripción de un agua de baño en la sección I del Registro de Aguas de Baño de Galicia tendrá validez indefinida siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron su inscripción en dicha sección. La vigilancia y control sanitario de la misma se llevará a cabo en las temporadas posteriores sin necesidad de efectuar una nueva solicitud.
b) Sección II: aguas de baño en evaluación. Se incluyen en esta sección aquellas aguas de baño que serán sometidas a evaluación con carácter previo a su inclusión en la sección I del registro y que contiene con los informes favorables establecidos en los números 3 y 5 del artículo 8.
c) Sección III: aguas con prohibición permanente del baño. Se incluyen en esta sección aquellas aguas de baño procedentes de las secciones I o II del registro en las que existe prohibición permanente del baño.

