Articulo 5 subordina Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-
Quinta. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa.
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5.1 Fondo de participaciones.
5.1.1 Concepto. Son participaciones emitidas por las cooperativas suscritas por terceros o socios, destinadas a su financiación, cuyo vencimiento no tendrá lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa y que, a efectos de prelación de créditos, se situarán detrás de todos los acreedores comunes. De acuerdo con lo indicado se considerarán fondos propios de la sociedad cooperativa.
5.1.2 Remuneración. El tratamiento contable de la remuneración de estas participaciones será el dispuesto en la Norma Decimotercera.
5.1.3 Cuentas anuales. Las participaciones a que se ha hecho mención en los números anteriores figurarán en un epígrafe creado al efecto, dentro de la agrupación «Fondos propios» del pasivo del balance, con la denominación «Fondos capitalizados» .
5.1.4 Cuentas a emplear. A efectos del registro contable, dentro del subgrupo 10 que se denomina «Capital y Fondos Capitalizados» contenido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse la cuenta 107. «Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación» , con el siguiente movimiento y definición:
107 «Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación» .
1070. «Fondo de participaciones con vencimiento en la liquidación» .
1071. «Otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación» .
Participaciones emitidas o fondos obtenidos por las cooperativas destinados a su financiación, suscritas por terceros o socios, cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa y que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las participaciones suscritas con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará, con carácter general, en el momento de la liquidación de la cooperativa.
5.2 Otros fondos subordinados: Concepto. Fondos de financiación obtenidos por las cooperativas cuyo vencimiento no tendrá lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa y que, a efectos de prelación de créditos, se situarán detrás de todos los acreedores comunes.
El tratamiento contable de la remuneración de estos fondos, su incorporación en las cuentas anuales y las cuentas a emplear para su registro contable, se realizará de acuerdo con lo previsto en los apartados 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4. anteriores.
