Artículo 5 Subvenciones directas a agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía
Artículo 5. Personas beneficiarias.
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1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Decreto-ley, las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones de cultivos extensivos en secano y/o ganadería extensiva en secano que hayan declarado las parcelas y/o el ganado objeto de estas subvenciones directas en la Solicitud Única de la PAC 2024 conforme a lo establecido en la Orden AGA/219/2024, de 26 de febrero, para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2024, así como las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones apícolas solicitantes de ayuda conforme a la Orden AGM/303/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
2. Las explotaciones deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Aragón o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón.
3. A los efectos de este Decreto-ley será considerado joven agricultor la persona solicitante que en el año 2024 no haya cumplido o vaya a cumplir 41 años.
Se entenderá que las personas jurídicas tienen la consideración de joven agricultor cuando éstos posean al menos el 50% del capital social. Si la persona jurídica está formada por otras personas jurídicas se aplicará a estas últimas el criterio anterior para determinar su consideración de joven agricultor.
