Articulo 5 Subvenciones para el empleo y la formación profesional ocupacional
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa.
En las subvenciones a que se refiere el apartado 1 i) del artículo 2 la presentación de las solicitudes podrá ser precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que tendrá el carácter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.
2. La forma en que debe presentarse la solicitud y la documentación que debe acompañarla, la instrucción y resolución del procedimiento, así como la forma de pago se ajustarán a lo previsto en las disposiciones a que se refiere el artículo 2.
3. El órgano competente notificará la resolución sobre la concesión de estas subvenciones en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo en las subvenciones a las que se refieren los párrafos a), c) y l) del artículo 2, en las que el citado plazo será de tres meses.
4. Transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley.
