Articulo 5 Subvenciones de Gipuzkoa

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Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones.

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1. Las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta Norma Foral y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

2. Las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas derivadas de convenios formalizados entre éstas y la Diputación Foral y los organismos autónomos forales se regularán de acuerdo con lo establecido en el propio convenio que, en todo caso, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en esta Norma Foral.