Articulo 5 Subvenciones de Madrid
Artículo 5. De los sujetos participantes.
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A los efectos de esta Ley se consideran sujetos participantes de las subvenciones, los siguientes:
1. Ente concedente, aquel que soporta un decremento de su patrimonio neto asociado al surgimiento de la obligación de pago de la subvención.
2. Ente beneficiario, es el destinatario de los fondos públicos, el cual deberá realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención, o encontrarse en la situación que legitime su concesión.
El reconocimiento del derecho a la percepción, supone un incremento de su patrimonio neto, asociado al incremento de un activo.
3. Entidad colaboradora es aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del ente concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entrega y distribuye los fondos públicos a los entes beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras. Dichos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.
A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, las corporaciones de derecho público y las fundaciones que estén bajo el protectorado de un ente de derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
