Articulo 5 Subvenciones de Murcia
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»Artículo 5.- Planificación de la actividad subvencional.
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1. Los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de programación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. En cada consejería su titular aprobará un plan estratégico que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos vinculados a la misma, que tendrá vigencia anual.
3. Los planes estratégicos una vez aprobados serán remitidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien los enviará a la Asamblea Regional para su conocimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
(MU de 06-02-2016) en vigor desde 07-02-2016
