Articulo 5 Subvenciones p...es viarias

Articulo 5 Subvenciones para obras y servicios municipales consecuencia de catástrofes naturales, y redes viarias

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Artículo 5. Procedimiento de concesión.

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El procedimiento de concesión de las ayudas que se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, se realizará en régimen de concesión directa a las diputaciones provinciales, cabildos insulares de las Islas Canarias, consejos insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales, para todos los proyectos de obras que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación territorial que establezca el Ministerio de Interior, se ordenará e impulsará por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. (NOTA: Se declara que el presente artículo vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña en el conflicto positivo de competencia núm. 3269-2015, en los términos previstos en la letra b) del fundamento jurídico 7 de la STC 87/2016, de 28 de abril)