Articulo 5 Supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses
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»Artículo 5. Supervisión.
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La Consejería competente en materia de carreteras podrá, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización administrativa otorgada, previa la tramitación al efecto del oportuno expediente en el que quede debidamente justificada, previa audiencia del interesado, que la instalación resulta incompatible con la seguridad vial, con la normativa vigente en materia de carreteras o circulación de vehículos a motor, o que no se cumple alguno de los requisitos que hicieron posible su autorización. En dicho supuesto la instalación deberá ser demolida por el titular de la autorización. En caso contrario se procederá por ejecución subsidiaria a su costa.
