Articulo 5 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en Madrid
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»Artículo 5. Adquisición de la tarjeta
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A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las personas a las que se les reconozca por la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de acuerdo con el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, recibirán en su domicilio, junto con la Resolución correspondiente, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
