Articulo 5 Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad y procedimiento para su expedición
Artículo 5. Condiciones de uso de la tarjeta y efectos.
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1. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que acredita el grado de discapacidad reconocido a su titular.
2. Su presentación debe ir acompañada de la del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte.
3. La tarjeta acreditará la condición de persona con discapacidad con los mismos efectos que la propia resolución de reconocimiento de grado de discapacidad de la Comunidad Autónoma, que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y que la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
No obstante, siempre que las Administraciones u Organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la correspondiente resolución.
- Artículo modificado (5 (apdo. 3)) por ORDEN FAM/110/2017, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición.
(CL de 06-03-2017) en vigor desde 07-03-2017
