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Articulo 5 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de Navarra

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Artículo 5. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.

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1. Las características de la tarjeta de estacionamiento son las definidas en el anexo I de la presente orden foral.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular, que reúna los requisitos especificados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 3, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, será única, personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

3. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.3 será única, personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 3.

4. La validez de la tarjeta de estacionamiento está subordinada a que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

5. Todas las tarjetas de estacionamiento expedidas en Navarra deberán adaptarse al modelo de la presente orden foral, debiendo especificar de modo claro su número, vigencia y titular, conforme al modelo estandarizado que se establece en el anexo I.