Artículo 5 Tarjeta de est... Cantabria

Artículo 5 Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 5. Derechos y obligaciones de las personas titulares.

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1. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los derechos relativos a su utilización que establece el artículo 7.1 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

2. Las personas titulares de las tarjetas estarán obligadas a:

a) Utilizar correctamente las tarjetas conforme a las condiciones de uso establecidas en el artículo 4 de este Decreto y en el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así lo requiera un o una agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. La identidad de las personas menores de 14 años podrá acreditarse mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de las tarjetas de estacionamiento.

e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la denuncia correspondiente.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su validez.

3. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.