Articulo 5 Tasas y Precio...de Navarra

Articulo 5 Tasas y Precios Públicos de Navarra

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Artículo 5. Concepto.

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Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.