Articulo 5 Taxi de Aragón
Artículo 5. Derechos de los usuarios.
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1. Los usuarios de los servicios de taxi, sin perjuicio de aquellos que se determinen reglamentariamente, tienen los siguientes derechos:
a) Acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los conductores que presten el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, a las que vayan acompañadas de niños y a las mujeres gestantes, y deberán cargar y descargar el equipaje.
b) Ser atendidos con la disposición personal y la atención correctas por el conductor en la prestación del servicio.
c) Que el servicio se preste con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y en el exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.
d) Subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.
e) Seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio, salvo que resulte contrario a las normas o a la regulación del tráfico. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, siempre deberá realizarse siguiendo el itinerario previsiblemente más favorable para el usuario.
f) Obtener información de la licencia de taxi, marca, matrícula del vehículo y las tarifas aplicables a los servicios, las cuales figurarán en lugar visible dentro del vehículo.
g) Poder ir acompañados de un perro de asistencia en el caso de las personas que sean usuarias de estos de conformidad con su normativa específica. Quedan exentos de esta obligación aquellos conductores que puedan acreditar, mediante certificado médico, alguna patología que les impida poder conducir con seguridad con un animal dentro de su vehículo.
h) Transportar equipaje de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
i) Que se les facilite la posibilidad de pago por medios telemáticos y, en el caso de hacerlo en metálico, el cambio de moneda hasta la cantidad que reglamentariamente se establezca.
j) Determinar las condiciones de confort en el habitáculo, y a tal efecto requerir al conductor el encendido o apagado de la calefacción y del aire acondicionado, si el vehículo dispone de este; el cierre o apertura de los cristales de las ventanillas correspondientes a las plazas por los pasajeros; el encendido de la luz interior o el encendido y apagado de la radio u otros aparatos de reproducción de sonido instalados o que se baje su volumen.
k) Recibir un documento justificativo de la prestación del servicio, en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de licencia del taxi y la identificación de la persona conductora.
l) Formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor, a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.
2. Sin perjuicio de los derechos contemplados en el apartado anterior, las personas que presten servicios de taxi pueden negarse a prestarlos en caso de que el servicio sea solicitado para finalidades ilícitas o concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de los usuarios, del propio conductor o de otras personas, o de riesgo de daños en el vehículo.
- Artículo modificado (5 (apdo. 1.g)) por LEY 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
(AR de 17-04-2023) en vigor desde 17-07-2023
