Articulo 5 temporal Medid...-Derogado-

Articulo 5 temporal Medidas para hacer frente a la crisis sanitaria en Galicia -Derogado-

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Quinto. Limitación temporal de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

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1. Se establece una limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el número 4 del apartado primero de este decreto.

2. En particular, las personas desplazadas a Galicia deberán cumplir lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios, por lo que las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en territorios con una alta incidencia de la COVID-19 en comparación con la existente en la Comunidad Autónoma, deberán comunicar, en el plazo máximo de 24 horas desde su llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia, los datos de contacto y de estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia en la forma establecida en la orden.

3. Las personas desplazadas a Galicia, una vez que estén en el lugar a que se desplacen, deberán cumplir las limitaciones de entrada y salida previstas, en su caso, en este decreto, además del resto de las medidas aplicables.

4. En todo caso, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.