Articulo 5 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
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»Artículo 5. Condiciones de la tenencia de animales.
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Todo animal debe ser mantenido por la persona propietaria en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, estando obligado a proporcionarle la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.
