Artículo 5 ter. Coste efectivo de los servicios.
Artículo 5 ter. Coste efectivo de los servicios.
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1. Todas las entidades locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
2. El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior. El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por orden foral de su titular, fijará los criterios de cálculo de costes, que incluirán los indicadores de calidad y factores de corrección a aplicar según las características del municipio o servicio prestado.
3. Todas las entidades locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios a la Diputación Foral de Gipuzkoa, para su seguimiento y publicación.
4. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el caso de que, como consecuencia del seguimiento realizado de los costes efectivos, la Diputación Foral de Gipuzkoa detecte que se requieren medidas para una gestión más eficiente, podrá coordinar la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
Para prestar servicios de forma coordinada será requisito imprescindible la conformidad y petición expresa del ayuntamiento afectado.
La citada coordinación se instrumentará preferentemente mediante fórmulas de gestión compartida existentes previamente en el territorio, en concreto, a través de las mancomunidades y consorcios.
(NOTA: La obligación de cálculo y comunicación del coste efectivo a que se refiere el presente artículo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015)
- Artículo modificado (5 ter (se añade)) por NORMA FORAL 13/2014, de 17 de noviembre, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 20-11-2014) en vigor desde 20-11-2014
