Articulo 5 Test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones
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»Artículo 5. No discriminación
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Cuando se introduzcan nuevas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o se modifiquen las existentes, que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas, o su ejercicio, los Estados miembros velarán por que dichas disposiciones no sean directa ni indirectamente discriminatorias por motivos de nacionalidad o residencia.
