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Articulo 5 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas

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Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente

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La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Vicepresidente: el secretario general de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2.º Un abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

3.º Tres secretarios generales nombrados por la Presidencia del Pleno.

4.º Un vocal designado por la Presidencia del Pleno, a propuesta de las organizaciones empresariales con representación en el Pleno.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que ejerza la Secretaría de la Junta.