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Articulo 5 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 5. Autorización y justificación de las comisiones por razón del servicio

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1. La autorización de las comisiones por razón del servicio con derecho a indemnización, así como la verificación de su realización, corresponde a los directores generales y a los secretarios generales, en función de la dependencia del comisionado.

2. En la autorización se hará constar la identidad del comisionado, el motivo de la comisión por razón del servicio y si esta comisión es o no con derecho a indemnización, con expresión del día y de la hora prevista para la salida y el regreso del desplazamiento derivado de la misma, así como, en el caso en que el desplazamiento implique la necesidad de pernoctar fuera del término municipal de residencia del comisionado, el gasto máximo autorizado en concepto de alojamiento, todo ello sin perjuicio de que por causa imprevisible y justificada estas circunstancias puedan ser modificadas posteriormente por el mismo órgano que haya autorizado la comisión por razón del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016