Articulo 5 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Articulo 5 Texto de la Le...lo Agrario

Articulo 5 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno podrá encomendar al Instituto, en zonas o comarcas que se determinarán por Decreto, las siguientes actuaciónes:

a) Transformación económico-social, por razones de interés nacional, de grandes zonas, mediante la realización de las obras que requiera el mejor aprovechamiento de las tierras y las aguas, y la creación de nuevas explotaciones agrarias.

b) Ordenación de las explotaciones agrarias para que alcancen dimensiones suficientes y adecuadas características socio-económicas.

c) Establecimiento de Planes de Mejora para comarcas deprimidas.

d) Concentración parcelaria.

2. El Decreto acordando la actuación del Instituto en la zona o comarca que se determine especificará cuál o cuáles de dichas actuaciones se llevarán a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973